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Resolución 12/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - Exceptúase del mecanismo previsto en la Res. Sec. Seg. Soc. Nº 40/2012, a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO.

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Resolución 12/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - Exceptúase del mecanismo previsto en la Res. Sec. Seg. Soc. Nº 40/2012, a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO.

Bs. As., 29/4/2014
Publicación en B.O.: 06/05/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los Convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377. Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, respectivamente, suscriptos por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias. Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 con la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557, por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 se estableció que, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº26.377 correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557. Que para el caso del Convenio de Corresponsabilidad de cosecha de uva para vitivinificar de la Provincia de MENDOZA, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 6 de fecha 10 de marzo de 2014, exceptuando de la Resolución 40/12 al precitado Convenio. Que en virtud de los avances alcanzados en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO y en las reuniones mantenidas con los sectores y organismos de Riesgos del Trabajo, corresponde el dictado de una nueva resolución exceptuando del mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, en tanto se han acreditado los extremos necesarios para garantizar la cobertura de riesgos del trabajo mediante el procedimiento de inclusión de la prima de riesgos del trabajo en la tarifa sustitutiva, en el marco del sistema previsto en la Ley Nº24.557, sus modificatorias y complementarias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 26.377 y artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08. Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Exceptúase del mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.


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